Los alimentos a los hijos son obligatorios, es un deber de ambos padres y el derecho de ellos. Si la otra parte no se está haciendo cargo podemos iniciar el reclamo. Los alimentos se deben desde el día que se notifican fehacientemente, por eso, es importante la intervención de un abogado. 

Nuestro Código Civil y Comercial recepta que como regla general  "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos."  Sin embargo, también pueden hacerse cargo los abuelos y otros familiares. 

Consultanos por tu caso. 

 

 

 

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Nuestro Código Civil y Comercial recepta que como regla general  "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos."  Sin embargo, también pueden hacerse cargo los abuelos y otros familiares. 

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